Auto Supremo AS/0407/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0407/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

Por otra parte, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del


Por otra parte, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del recurso ante la denuncia de vulneración de derechos por la falta de fundamentación como ocurre en el presente caso: i) al precisar el recurrente en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación [los agravios denunciados en su apelación restringida por defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP]; ii) Identificar punto por punto los errores, y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (que el Tribunal de apelación incurrió en la falta de fundamentación de los motivos denunciados en apelación restringida habiendo simplemente transcrito partes de la apelación argumentando que había contradicciones, conceptos entremezclados, carencia de sustento legal, incumplimiento de requisitos entre otros, de ser así debió dar cumplimiento a la norma procesal y otorgar el plazo de 3 días para la corrección de su recurso; esto significa una indebida fundamentación, en relación a: la errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 335 del CP, y la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia sobre la imposición de la pena, reclamada en apelación) y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado [que el Tribunal Departamental no otorgó una debida fundamentación a las denuncias de su apelación restringida, ingresando en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, vulnerando derechos constitucionales como el debido proceso en su vertiente de la resolución fundamentada establecidos en los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, y art. 115 de la CPE]. Por lo Anteriormente expuesto ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización desarrollado en el acápite anterior de la presente Resolución, corresponde admitir el presente recurso para su análisis de fondo de forma excepcional