Por otra parte, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del
Por otra parte, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del recurso ante la denuncia de vulneración de derechos por la falta de fundamentación como ocurre en el presente caso: i) al precisar el recurrente en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación [los agravios denunciados en su apelación restringida por defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP]; ii) Identificar punto por punto los errores, y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación (que el Tribunal de apelación incurrió en la falta de fundamentación de los motivos denunciados en apelación restringida habiendo simplemente transcrito partes de la apelación argumentando que había contradicciones, conceptos entremezclados, carencia de sustento legal, incumplimiento de requisitos entre otros, de ser así debió dar cumplimiento a la norma procesal y otorgar el plazo de 3 días para la corrección de su recurso; esto significa una indebida fundamentación, en relación a: la errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 335 del CP, y la insuficiente fundamentación fáctica, probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia sobre la imposición de la pena, reclamada en apelación) y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado [que el Tribunal Departamental no otorgó una debida fundamentación a las denuncias de su apelación restringida, ingresando en un defecto absoluto no susceptible de convalidación, vulnerando derechos constitucionales como el debido proceso en su vertiente de la resolución fundamentada establecidos en los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, y art. 115 de la CPE]. Por lo Anteriormente expuesto ante el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización desarrollado en el acápite anterior de la presente Resolución, corresponde admitir el presente recurso para su análisis de fondo de forma excepcional
- Por memorial presentado el 24 de febrero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 17 de febrero de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se establece que la parte recurrente fue notificada con el
- relación a los agravios planteados en su apelación restringida que son los defectos de sentencia
- Por otra parte, este Tribunal ha establecido requisitos para la flexibilización de la admisión del
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1075/2003-R y 1289/2010-R invocadas en calidad precedentes contradictorios; se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
