De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 85/15 de 24 de julio de 2015 (fs. 390 a “400” vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Nataniel Aguilera Cuéllar, absuelto de los delitos endilgados en su contra, respecto a Sergio Adamo Arteaga Pinto, mediante procedimiento abreviado se lo declaró autor y culpable de los delitos de Peculado, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 200 y 203 del CP, imponiéndosele la pena de tres años de presidio; aclarando en el penúltimo Considerando que Nataniel Aguilera Cuéllar no fue acusado por el Ministerio Público y que por su parte, el ente acusador, formalizó acusación particular contra ambos imputados.
b)Contra la mencionada Sentencia, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en calidad de acusador particular, formuló recurso de apelación restringida (fs. 407 a 410 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 53 de 20 de junio de 2016, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 5 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la parte recurrente también
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se ve impedida de abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
