Auto Supremo AS/0409/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2017-RA

Fecha: 05-Jun-2017

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente alega, que el Auto de Vista impugnado es contradictorio y violatorio de derechos fundamentales porque violenta los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 16 inc. 3), 124 y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP); alegando que a tiempo de su emisión se vulneró el debido proceso y el “deber de juzgar”, dado que declaró improcedente su recurso de apelación por no adecuarse a los precedentes establecidos en la jurisprudencia, toda vez que, en el tercer considerando, de manera textual, refiere lo siguiente: “No desarrolla esos defectos, no dice que qué forma se ha incurrido en insuficiencia de fundamentación de la Sentencia, no dice cuáles las pruebas no abrían sido correctamente valoradas, no dice cual parte de la sentencia es contradictoria de la parte considerativa y dispositiva, no establece con claridad de qué forma se habría aplicado erróneamente la ley sustantiva” (sic); sin tener presente lo siguiente: a) De la revisión de la apelación restringida planteada por su parte, se puede constatar que existen errores en la Sentencia, puesto que, no se halla en relación con la conducta manifiesta del acusado que actuó premeditadamente para causar daño económico al Gobierno Municipal Autónomo “…y salir sin sanción alguna…” (sic), y por ende, a toda la sociedad; b) De la revisión del cuaderno procesal como del cuadernillo de investigaciones se puede evidenciar que toda la investigación y las pruebas recolectadas “eran” contra Nataniel Aguilera Cuéllar y Sergio Adamo Arteaga Pinto, y por un error involuntario de taipeo, en el petitorio de la acusación, se omitió introducir el nombre de Nataniel Aguilera Cuéllar. Por lo que se planteó apelación restringida, en razón a que la Sentencia de mérito, sustentada en lo preceptuado por el art. 363 inc. 3) del CPP, dispuso que el hecho no constituyó delito o que el imputado no participó en él; y, c) Denunció incongruencia entre los considerandos y la parte resolutiva de la Sentencia, habida cuenta, que éstos refieren a un proceso iniciado por el Ministerio Público a través de la denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, sobre unos fondos en avance y fondos rotativos, es decir, que el hecho existió y constituye delito, porque ya existe un sentenciado en la presente causa, por lo tanto, el hecho de que no se hubiere acusado contra Nataniel Aguilera Cuéllar, no significa que el proceso no existió, o que el acusado no habría participado en él