El art
Agrega que el Auto de Vista infringió la ley sustantiva por insuficiente fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, por vulneración de las reglas de la sana crítica, olvidándose de aplicar el ordenamiento jurídico establecido en la Constitución Política del Estado, cuyo art. 180 contempla, entre otros, el principio de verdad material, lo que implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales.
En calidad de precedente contradictorio, invoca los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio, “444/2005”, cuya doctrina legal estaría referida a que se consideran defectos absolutos cuando en la sentencia no existen razones ni criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas; así como el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, que determina: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 5 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la parte recurrente también
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se ve impedida de abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
