De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la parte recurrente también
En cuanto al agravio denunciado por la parte recurrente en el presente recurso, refiriendo que el Tribunal de alzada hubiera declarado improcedente su recurso de apelación restringida, supuestamente porque la misma no se habría adecuado a los precedentes establecidos en la jurisprudencia y sin una debida fundamentación y valoración probatoria; omitiendo tener presente: a) Que existen errores en la Sentencia, que no se halla en correlación con la conducta del acusado que ocasionó un daño económico a la instancia municipal de Santa Cruz; b) Que todas las pruebas recolectadas, involucraban a ambos coimputados, y por error involuntario, se omitió introducir en la acusación el nombre de Nataniel Aguilera Cuéllar, pero ello, no implicaba que la Sentencia sostenga que el hecho no constituyó delito o que el imputado no participó en él; y, c) Existe incongruencia entre los considerando y la parte resolutiva de la Sentencia.
De lo señalado, es posible advertir que la parte recurrente alude que el Auto de Vista hubiera incurrido en falta de fundamentación y defectuosa valoración de la prueba, por haber declarado la improcedencia de su recurso de apelación restringida, reiterando a continuación los mismos argumentos expuestos en su memorial de alzada; omitiendo explicar las razones por las cuáles considera expresamente que los argumentos expuestos en el Auto de Vista implican falta de fundamentación y defectuosa valoración probatoria; fundamentos que no pueden ser suplidos por las supuestas actuaciones irregulares en las que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia a tiempo de emitir la Sentencia de mérito. A más de lo cual, no obstante que el agravio denunciado no fue debidamente identificado, tampoco se cumple con la labor de contraste con los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio y “444/2005”, invocados de manera aislada en la parte final del memorial, cuya doctrina legal estaría referida a que se consideran defectos absolutos cuando en la Sentencia no existen razones menos criterios sólidos que fundamenten la valoración de las pruebas; así como el Auto Supremo 307/2003 de 11 de junio, que determina: “En ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”; con relación a los cuales, no se realiza ninguna labor de demostración de contradicción con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia, ante la inobservancia de lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la parte recurrente también denunció vulneración a sus derechos al debido proceso ante la supuesta insuficiente motivación y defectuosa valoración probatoria, “el deber de juzgar” y las reglas de la sana crítica; sin embargo, no hizo la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores, los cuáles como se demostró tampoco se encuentran expresamente identificados y la forma de cómo tales derechos y reglas hubieran sido violados y menos el resultado dañoso emergente de dicha violación y que ello implique algún defecto absoluto no susceptible de convalidación; omisión que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este Tribunal, al no poder cumplir suplir la negligencia de la parte recurrente que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, extremo que inviabiliza la admisión del presente recurso, aún acudiendo a los supuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 5 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la parte recurrente también
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se ve impedida de abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
