Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 37/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Nataniel Aguilera Cuéllar y otro
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 446 a 448, Percy Fernández Añez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 20 de junio de 2016 de fs. 438 a 442, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la parte recurrente contra Nataniel Aguilera Cuéllar y Sergio Adamo Arteaga Pinto, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2017-RA
Sucre, 05 de junio de 2017
Expediente: Santa Cruz 37/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Nataniel Aguilera Cuéllar y otro
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 446 a 448, Percy Fernández Añez, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 20 de junio de 2016 de fs. 438 a 442, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la parte recurrente contra Nataniel Aguilera Cuéllar y Sergio Adamo Arteaga Pinto, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 5 de octubre de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la parte recurrente también
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se ve impedida de abrir su competencia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
