b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Guzmán Castellón (fs
b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Guzmán Castellón (fs. 181 a 191 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante, que declaró procedente el recurso planteado y anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando el reenvío de la causa a otro Tribunal de Sentencia de la Localidad de Sacaba
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Guzmán Castellón (fs
- c)Por diligencia de 7 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 252 a 256 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
