El art
Añade que al no haberse adecuado su conducta al tipo penal acusado ni al de Encubrimiento, debía ser absuelto sin necesidad de reenvío que no tiene utilidad procesal, no considerando el Tribunal de alzada que la disposición de anular la sentencia solo procedería en casos excepcionales cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, más no en los casos en los que sería posible corregir cualquier error, que en su caso podía dictarse nueva sentencia sobre los hechos probados por el juez de mérito sin que ello signifique revalorización de la prueba, sino más bien rectificación y readecuación del entendimiento del juez inferior al caso concreto en cumplimiento del principio de celeridad que se ve perjudicado cuando se anula la sentencia, infringiendo el debido proceso, ya que ante la advertencia de insuficiente fundamentación debió aplicar el art. 414 del CPP realizando una fundamentación complementaria; toda vez, que se llegaría al mismo resultado; por cuanto, no todo defecto produciría la nulidad, debiendo considerarse determinados principios entre ellos el de trascendencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Guzmán Castellón (fs
- c)Por diligencia de 7 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 252 a 256 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
