De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 33/13 de 7 de noviembre de 2013 (fs. 175 a 179), el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Juan Carlos Guzmán Castellón, autor de la comisión del delito de “Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Encubrimiento”, previsto y sancionado por los arts. 55 en relación al 75 de la ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de mil días multa a razón de diez centavos por día, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Guzmán Castellón (fs
- c)Por diligencia de 7 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 252 a 256 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
