Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 427/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Cochabamba 21/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Guzmán Castellón
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, que cursa de fs. 252 a 256 vta., Juan Carlos Guzmán Castellón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, de fs. 229 a 238 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 427/2017-RA
Sucre, 09 de junio de 2017
Expediente: Cochabamba 21/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Juan Carlos Guzmán Castellón
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, que cursa de fs. 252 a 256 vta., Juan Carlos Guzmán Castellón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2016, de fs. 229 a 238 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2017, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el imputado Juan Carlos Guzmán Castellón (fs
- c)Por diligencia de 7 de marzo de 2017 (fs
- Del memorial que cursa de fs. 252 a 256 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien respecto al único motivo, en el que denuncia que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
