Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que con relación al análisis del Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, verificándose en el presente caso que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 13 de marzo de 2017, planteando su recurso el 20 del mismo mes y año, extremo que evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; por lo tanto, corresponde verificar a continuación el cumplimiento de los demás requisitos.
Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que con relación al análisis del Auto de Vista respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP señaló, que el Auto Supremo 38/2013 no contiene un hecho factico similar al tratarse del delito de Estafa y no del delito de Estelionato que es el delito que se observa; sin dar mayor explicación con relación al referido precedente con relación al fundamentación referente a la fijación de la pena, de donde se debe tener en cuenta que dicho precedente no precisamente se refiere a los elementos constitutivos del tipo penal si no que es referido a la fundamentación respecto del quantum de la pena
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
- c)Por diligencias de 13 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que con relación al análisis del Auto
- En el presente motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto en
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista al
- Con relación a la temática planteada, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno oponible al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
