Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista al
Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista al momento de resolver la denuncia prevista por el art. 370 inc. 11) del CPP relacionada a la vulneración de los arts. 362 y 342 del CPP, que hubiera generado la infracción del art. 119.II de la CPE, fue incongruente porque la acusación pública y particular no atribuyeron que los imputados sabían y conocían de todos los trámites judiciales que se estaba realizando respecto al bien inmueble que había sido objeto de remate hecho que no existe en la acusación, de donde se establece que se les condenó por un hecho que no existía en la acusación; además, que al desconocer sobre los trámites del inmueble no se podía acreditar la existencia de dolo
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
- c)Por diligencias de 13 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que con relación al análisis del Auto
- En el presente motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto en
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista al
- Con relación a la temática planteada, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno oponible al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
