En el presente motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto en
En el presente motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto en el art. 417 del CPP; además, esta falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio. No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que los recurrentes identificaron plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista refirió que el precedente que invocó en su recurso de apelación restringida no era pertinente, cuando éste sirvió para sustentar la falta de fundamentación del quantum de la pena; motivo que no fuera analizado de manera fundada por el Tribunal de alzada); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho a la defensa y el debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista al resolver la denuncia de falta de fundamentación del quantum de la pena refiriendo que el precedente que se invocó no era pertinente y que la Resolución recurrida no explicó cual su pretensión, incurriendo en falta de fundamentación). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que los recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
- c)Por diligencias de 13 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que con relación al análisis del Auto
- En el presente motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto en
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista al
- Con relación a la temática planteada, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno oponible al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
