Auto Supremo AS/0430/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2017-RA

Fecha: 09-Jun-2017

En el presente motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto en


En el presente motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto en el art. 417 del CPP; además, esta falencia advertida en el planteamiento del recurso, no puede ser suplida de oficio. No obstante lo mencionado, se debe tener en cuenta que los recurrentes identificaron plenamente el hecho concreto que le causa agravio y el argumento del Auto de Vista que habría originado la restricción (El Auto de Vista refirió que el precedente que invocó en su recurso de apelación restringida no era pertinente, cuando éste sirvió para sustentar la falta de fundamentación del quantum de la pena; motivo que no fuera analizado de manera fundada por el Tribunal de alzada); precisando asimismo la vulneración de sus derechos constitucionales (derecho a la defensa y el debido proceso); explicando en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (El Auto de Vista al resolver la denuncia de falta de fundamentación del quantum de la pena refiriendo que el precedente que se invocó no era pertinente y que la Resolución recurrida no explicó cual su pretensión, incurriendo en falta de fundamentación). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que los recurrentes cumplieron con los presupuestos de flexibilización, haciendo viable la admisión de este motivo en forma extraordinaria