De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 04/2016 de 15 de enero (fs. 36 a 51), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Mario Romero Santos y Catalina Romero Santos de López, autores de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo a Mario Romero Santos la pena de cinco años de reclusión y a Catalina Romero Santos de López la pena de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
- c)Por diligencias de 13 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que con relación al análisis del Auto
- En el presente motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto en
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista al
- Con relación a la temática planteada, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno oponible al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
