De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Los recurrentes señalan que con relación al análisis del Auto de Vista respecto del defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que el Auto Supremo 38/2013 no contiene un hecho fáctico similar al tratarse del delito de Estafa y no del delito de Estelionato que es el delito que se observa; sin dar mayor explicación con relación al referido precedente con relación a la fundamentación referente a la fijación de la pena, de donde se debe tener en cuenta que dicho precedente no precisamente se refiere a los elementos constitutivos del tipo penal si no que es referido a la fundamentación respecto del quantum de la pena; y el hecho de señalar dicho precedente era para que se analice la fundamentación y/o fijación de la pena y no así a los elementos constitutivos del tipo penal de Estelionato; en consecuencia, sobre la referida denuncia en su recurso de apelación restringida hubiera señalado específicamente la falta de fundamentación de la pena por incorrecta aplicación de los arts. 37 y 38 del CP; en definitiva, afirman que lo que se pretendió es que el Tribunal de alzada observe los principios y requisitos establecidos en la normativa señalada tomando en cuenta toda la prueba aportada de descargo para la fijación de la pena aspecto que no se cumplió, por eso reclamaron la falta de fundamentación en la imposición de la pena. Con relación a este vicio de la Sentencia hubiera señalado la vulneración de derechos y garantías constitucionales como a la presunción de inocencia y la valoración de la prueba arts. 6 y 173 del CPP, que recaen en la infracción del debido proceso; porque el Auto de Vista se limitó a decir que en el recurso de apelación restringida ni siquiera se habría puesto su pretensión, por lo que de manera muy desleal resuelve ese motivo, lo cual afecta a su derecho a la defensa, porque no se tomó en cuenta que al momento de fijar la pena no consideran si sus personas tienen antecedentes penales y policiales antes o después del hecho y si estos se enmarcan dentro del marco de la convivencia tranquila y pacífica en la sociedad, tampoco se tomó en cuenta si tiene familia o no; por lo que al tiempo de valorar las pruebas para condenarles se incurrió en la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso, porque se le sentenció con falta de fundamentación de la pena, falta de la sana critica, sin lealtad procesal y faltando a la verdad.
2)El Auto de Vista al momento de resolver la denuncia de defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP por la existencia de la vulneración de los arts. 362 y 342 del CPP, que hubiera generado la infracción del art. 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), fue incongruente porque la acusación pública y particular no atribuyeron que el imputado sabia y conocía de todos los trámites judiciales que se estaba realizando respecto al bien inmueble que había sido objeto de remate hecho que no existe en la acusación, de donde se establece que se le condenó por un hecho que no existía en la acusación; además, que al desconocer sobre los trámites del inmueble no se podía acreditar la existencia de dolo
- Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, Mario Romero Santos (fs
- c)Por diligencias de 13 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Con relación al primer motivo, los recurrentes señalan que con relación al análisis del Auto
- En el presente motivo los recurrentes no invocan precedente contradictorio alguno incumplimiento lo previsto en
- Respecto del segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista al
- Con relación a la temática planteada, los recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno oponible al
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
