Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 4/2002 de
2)Existió revaloración de la prueba por parte del Tribunal de alzada, aspecto que se traduce en contradicción a la doctrina legal aplicable determinada por los precedentes contradictorios que invocó; asimismo, refiere que al Auto de Vista le está prohibido revalorizar la prueba siendo una atribución propia del Juez o Tribunal de Sentencia; al respecto con relación a la labor del Auto de Vista impugnado refiere que asume como decisivo afirmaciones como ser: para resolver a los acusados el Tribunal de Sentencia debió aplicar el in dubio pro reo lo que es equivalente a señalar que el Auto de Vista se atribuyó la facultad de revalorizar toda la prueba incorporada al juicio, al extremo de llegar al convencimiento de que existe duda razonable en la participación delictiva en los hechos, labor que se encuentra prohibida porque no se trata de un Tribunal que dicta Sentencia de instancia; aspecto que es contradictorio a los precedentes invocados.
Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 4/2002 de 29 de abril, 414/2002 de 19 de octubre, 95/2004 de 18 de febrero y 14/2004 de 10 de marzo, 317/2003 de 13 de junio y 111 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 80/2005 de 24 de mayo, 290/2005
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 4/2002 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme consta a fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
