De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 03/2016 de 3 de junio (fs. 41 a 46), el Juez Tercero de Sentencia de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Irene Mamani Alí de García, autora de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de diez meses de prestación de trabajo, más cien días multa, a razón de Bs. 2.- por día en el término computable de seis meses, con costas
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Por diligencia de 21 de marzo de 2017 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 80/2005 de 24 de mayo, 290/2005
- Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos supremos 4/2002 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme consta a fs
- Consiguientemente, no corresponde que este Tribunal abra su competencia para conocer el fondo del mismo,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
