Auto Supremo AS/0484/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0484/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)La recurrente señala que en su recurso de apelación restringida denunció que el hecho circunstanciado inserto en la acusación particular refiere un hecho distinto al que se probó en juicio, lo que genera una duda sobre los hechos que infiere en la eficacia jurídica para la imposición de una condena, también hubiera reclamado en su recurso de apelación restringida que el hecho circunstanciado descrito en la Sentencia resulta ajeno a las probanzas al juicio; es decir, que la Sentencia si bien genéricamente enuncia el hecho; sin embargo, omite la relación precisa y circunstanciada del delito, debido a que el hecho circunstanciado fue adecuado a aspectos no probados en el juicio y diametralmente opuestos a los elementos que salen de la prueba testifical en que se intenta amparar; por estas circunstancias la recurrente señala que se infringió las garantías procesales y derechos fundamentales al no haberse acreditado en Sentencia la comisión del ilícito previsto en el art. 287 del CP; más aún si no se valoró la prueba de descargo, aspecto que hace que se vulnere el derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad principio de taxatividad y tipicidad lo que desemboca en la vulneración del debido proceso, aspecto que según la recurrente debe ser de consideración por el Tribunal de casación en el fondo siendo que ante la demostración de vulneración de derechos y garantías constitucionales no es preciso la invocación de precedente contradictorio, aspecto que se encuentra establecido en los precedentes que invoca; además, señala que existió la errónea aplicación del art. 287 del CP, debido a que no se configuró el tipo penal de Injuria incurriendo en violación de los principios de taxatividad y tipicidad protegidos por la esfera de la seguridad jurídica; posteriormente señala que el Auto de Vista debió realizar valoración de ambas posiciones y razonar del porqué se le otorga valor probatorio a uno y otro elemento, al extremo de verse el juzgador en controversia sobre la credibilidad entre uno y otro aspecto, y solo así acreditada la duda razonable podrá optarse por el favorecimiento del acusado en la implicación del axioma jurídico referido al in dubio pro reo; empero, estas exigencias obligatorias para el Tribunal nuevamente son inconcurrentes pues se incurre en otra mera mención del principio sin referir entre que elementos existe duda. Finalmente haciendo referencia a la vulneración del derecho al debido proceso señala que las decisiones judiciales deben contener suficiente motivación y ser congruentes en cuanto a su contenido; tal como refiere el Tribunal de alzada cuando señala que en su punto tres respecto del análisis que se debe tener para la dictación de una nueva Sentencia, contradiciendo al parámetro de legalidad en la parte resolutiva ya que opta por resolver directamente; así también hace notar que en su recurso de apelación restringida alega la existencia de defectos absolutos comprendidos en el art. 169 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el art. 370 incs. 1), 3), 6), y 8) de la misma norma; donde se explica en que se habrían quebrantado e inobservado dichas normas legales; sin embargo, el Auto de Vista no señala cuál la errónea aplicación de la Ley; más al contrario su respuesta no coincide absolutamente en nada con los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida