De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 08/2016 de 6 de abril (fs. 33 a 43), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Juan Rosel Ala, autor de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiendo la pena de tres años y ocho meses, con costas y pago de responsabilidad civil a favor de la víctima y del Estado.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Rosel Ala (fs. 74 a 77 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 96 y vta.) fue resuelto por Auto de Vista 13/2017 de 14 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c)Por diligencia de 30 de marzo de 2017 (fs. 118), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 3 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 3 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera del plazo de 20 días computables
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- falta de fundamentación en el Auto de Vista, si bien invocó en un acápite separado
- En cuanto al segundo motivo de casación, en reiterada y uniforme jurisprudencia este Tribunal estableció
- Finalmente, se aclara al recurrente que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
