falta de fundamentación en el Auto de Vista, si bien invocó en un acápite separado
En el caso de autos, se establece que el 30 de marzo de 2017, fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista impugnado; y, el 3 de abril del mismo año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad se tiene, que el recurrente en el primer motivo del recurso de apelación restringida, denunció la
falta de fundamentación en el Auto de Vista, si bien invocó en un acápite separado varios Autos Supremos como precedentes contradictorios, no estableció de manera precisa la supuesta contradicción entre estos y la Resolución impugnada, incumpliendo con proveer el requisito previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP; asimismo, si bien el impetrante, alegó la vulneración del principio constitucional del debido proceso, por la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista, a tiempo de alegar que dicho defecto surge de la supuesta exposición de argumentos generales y superficiales que no guardan relación con los datos del proceso; empero, el recurrente no identificó de manera precisa cuales son los argumentos generales y superficiales que no guardan relación con el proceso, incumpliendo con la obligación que tiene de proveer de manera correcta y bien fundamentada, los antecedentes generadores de la supuesta violación del principio del debido proceso, por otro lado, tampoco explicó en que consiste esa supuesta violación del referido principio constitucional, limitándose a exponer de manera amplia los supuestos defectos de la Sentencia, por lo que el recurrente tampoco cumplió con proveer los requisitos necesarios para una admisión excepcional del motivo de casación vía flexibilización
- Por memorial presentado el 3 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera del plazo de 20 días computables
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- falta de fundamentación en el Auto de Vista, si bien invocó en un acápite separado
- En cuanto al segundo motivo de casación, en reiterada y uniforme jurisprudencia este Tribunal estableció
- Finalmente, se aclara al recurrente que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
