Auto Supremo AS/0485/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2017-RA

Fecha: 27-Jun-2017

En cuanto al segundo motivo de casación, en reiterada y uniforme jurisprudencia este Tribunal estableció


En cuanto al segundo motivo de casación, en reiterada y uniforme jurisprudencia este Tribunal estableció que el incumplimiento de los plazos establecidos en la norma procesal penal no acarrea la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, por cuanto, atendiendo el interés de las partes procesales, no es justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, acudiendo a la entidad competente al efecto. En ese sentido, se pronunciaron los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011, 293/2012-RA de 16 de noviembre y 019/2013-RA de 7 de febrero, entre otros, a cuyo efecto el referido motivo deviene en inadmisible