En cuanto al segundo motivo de casación, en reiterada y uniforme jurisprudencia este Tribunal estableció
En cuanto al segundo motivo de casación, en reiterada y uniforme jurisprudencia este Tribunal estableció que el incumplimiento de los plazos establecidos en la norma procesal penal no acarrea la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, por cuanto, atendiendo el interés de las partes procesales, no es justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente, acudiendo a la entidad competente al efecto. En ese sentido, se pronunciaron los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011, 293/2012-RA de 16 de noviembre y 019/2013-RA de 7 de febrero, entre otros, a cuyo efecto el referido motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 3 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera del plazo de 20 días computables
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- falta de fundamentación en el Auto de Vista, si bien invocó en un acápite separado
- En cuanto al segundo motivo de casación, en reiterada y uniforme jurisprudencia este Tribunal estableció
- Finalmente, se aclara al recurrente que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
