El art
Bajo el acápite de relación de precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009, 434 de 4 de agosto de 2009, 375 de 30 de abril de 2009, 522 de 20 de octubre de 2004, 83 de 11 de febrero de 2004, 528 de 21 de octubre de 2003, 375 de 23 de julio de 2001, 99 de 24 de marzo de 2015, 34 de 7 de febrero de 2009, 436 y 437 de 24 de agosto de 2007, Autos de Vista 11/2012 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, 17/2011 de 17 de octubre, emitido por la misma sala del referido Tribunal Departamental de Justicia y las Sentencias Constitucionales 0030/2000-R, 1668/2004-R, 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 de julio y 677/02
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 3 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera del plazo de 20 días computables
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- falta de fundamentación en el Auto de Vista, si bien invocó en un acápite separado
- En cuanto al segundo motivo de casación, en reiterada y uniforme jurisprudencia este Tribunal estableció
- Finalmente, se aclara al recurrente que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
