Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, viola lo dispuesto por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), porque el Tribunal de apelación habría expuesto fundamentos generales y superficiales, que no guardan relación con los datos del proceso, atentando sus intereses y conculcando el principio del debido proceso, confirmando una sentencia que carece de elementos constitutivos del delito de Estelionato, y sin realizar una correcta valoración de todos los antecedentes del proceso y una fundamentación conforme los puntos explicados en su recurso de apelación restringida, señalando que en alzada no cumplió con lo previsto por el segundo párrafo del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin tomar en cuenta, la otorgación del valor probatorio a toda la prueba admitida, y que las diligencias investigativas estarían plagadas de ilegalidades, que en el proceso no existiría prueba en su contra, siendo que el Ministerio Público sería quien gravó su inmueble, no existiría minuta donde hubiera comprometido en venta su inmueble, que conforme lo previsto por el art. 1.553 del Código Civil (CC), las anotaciones preventivas sobre su inmueble habían caducado hace bastante tiempo, y que tiene proceso en grado de casación por la anulabilidad de la venta de su inmueble, que no existe prueba y la que fue defectuosamente valorada; con base a estos argumentos denunció que la Sentencia incurrió en los defectos de sentencia previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; por lo que las imprecisiones del Auto de Vista ameritarían la nulidad conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP
- Por memorial presentado el 3 de abril del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Que el Auto de Vista impugnado fue dictado fuera del plazo de 20 días computables
- El art
- diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- falta de fundamentación en el Auto de Vista, si bien invocó en un acápite separado
- En cuanto al segundo motivo de casación, en reiterada y uniforme jurisprudencia este Tribunal estableció
- Finalmente, se aclara al recurrente que las Sentencias Constitucionales no tienen la calidad de precedentes
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
