De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Previa referencia de los arts. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP), 115.I, 119 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), alega la recurrente, que el Auto de Vista recurrido habría señalado “el recurso de apelación restringida deducido por la parte querellante Verónica Varinia Vásquez Aguilera (fs. 682-695), el memorial de respuesta que hace llegar la parte imputada Ana Benigna Magne Laruta (Fs. 740-745)” (sic), no obstante, asevera la recurrente que su persona es “ANA BENITA MAGNE LARUTA”; empero, al parecer ya habría existido una plantilla con su nombre errado ante el Tribunal de alzada, ya que, en el otro proceso que se le inicio se consignó a su persona como Benigna, error que haría que se trate de una tercera persona que respondió al recurso de apelación, al igual que la notificación donde no estaría con su nombre
- Por memorial presentado el 12 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Verónica Varinia Vásquez Aguilera formuló recurso de apelación
- c)Por diligencia de 6 de enero de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Por otra parte, aduce violación a los arts
- 3)Bajo el acápite “VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic), manifiesta que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y segundo, en los que denuncia que el
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 342/2013 no será considerado en el análisis
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
