En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación o en su caso aplicar lo previsto en el art. 260 parágrafo II del Código Procesal Civil, situación que no aconteció en el caso de autos, motivo por el cual, este Tribunal se encuentra constreñido a aplicar el art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, debiendo declarar la improcedencia al ser una Resolución no recurrible
- Internacional S
- Proceso: Ordinario de incumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- En virtud a ello y conforme lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
