En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código.”
II.1.1.2.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples.-
El Auto Supremo 369/2016 de 19 de abril 2016, ha orientado sobre el tema en sentido de que: “El art. 255 del Código de Procedimiento Civil (Resoluciones contra las cuales procede el Recurso de Casación).- “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de arbitrio de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren termino al litigio…”. Precepto normativo que tiene relación con el art. 251-I del mismo compilado legal, que dispone sobre la procedencia del recurso de casación para invalidar sentencias y autos definitivos; artículos que señalan de manera expresa contra qué tipo de resoluciones procede la casación, no pudiendo habilitar su procedencia contra otro género de resoluciones distintas a las que se encuentran especificadas dentro del catálogo señalada en la norma legal de referencia…
En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso; según Eduardo J. Couture, es “un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho”; dirimen cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven con apoyo de fundamentación conforme lo establece el art. 188 del C.P.C., pueden ser revocados o sufrir mutaciones de oficio o instancia de parte como lo determinan los arts. 189 y 215 del mismo Código adjetivo de la materia; solo son apelables en efecto devolutivo y/o diferido según el caso específico a ser resuelto, sin recurso ulterior (art. 225 núm. 3) CPC. y art. 24 núm. 2) y 4) Ley 1760), lo que significa que la Resolución de segunda instancia que resuelve la apelación no admite recurso de casación
II.1.1.2.- De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples.-
El Auto Supremo 369/2016 de 19 de abril 2016, ha orientado sobre el tema en sentido de que: “El art. 255 del Código de Procedimiento Civil (Resoluciones contra las cuales procede el Recurso de Casación).- “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de arbitrio de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren termino al litigio…”. Precepto normativo que tiene relación con el art. 251-I del mismo compilado legal, que dispone sobre la procedencia del recurso de casación para invalidar sentencias y autos definitivos; artículos que señalan de manera expresa contra qué tipo de resoluciones procede la casación, no pudiendo habilitar su procedencia contra otro género de resoluciones distintas a las que se encuentran especificadas dentro del catálogo señalada en la norma legal de referencia…
En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos interlocutorios simples son resoluciones que deciden las cuestiones incidentales suscitadas durante la tramitación del proceso; según Eduardo J. Couture, es “un pronunciamiento sobre el proceso no sobre el derecho”; dirimen cuestiones accesorias que surgen con ocasión de lo principal y se resuelven con apoyo de fundamentación conforme lo establece el art. 188 del C.P.C., pueden ser revocados o sufrir mutaciones de oficio o instancia de parte como lo determinan los arts. 189 y 215 del mismo Código adjetivo de la materia; solo son apelables en efecto devolutivo y/o diferido según el caso específico a ser resuelto, sin recurso ulterior (art. 225 núm. 3) CPC. y art. 24 núm. 2) y 4) Ley 1760), lo que significa que la Resolución de segunda instancia que resuelve la apelación no admite recurso de casación
- Internacional S
- Proceso: Ordinario de incumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- En virtud a ello y conforme lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
