POR TANTO
POR TANTO. La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.I del Código Procesal Civil y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal concordante con el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 334 a 338, interpuesto por el C. Almte. José Arraya Flores en calidad de Director General Ejecutivo del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB), contra el Auto de Vista Nº 149/2014 de fecha 12 de mayo, cursante de fs. 306 a 307 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas ni costos
- Internacional S
- Proceso: Ordinario de incumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En relación a la interpretación de las citadas normas, “Al respecto diremos que los autos
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- En virtud a ello y conforme lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
