De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 454 vta., formulado por Ana María Robles Jiménez, y el de fs. 457 a 461 deducido por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio contra el Auto de Vista Nº 103/2017 de fecha 09 de marzo, cursante de fs. 448 a 451 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de Marzo de 2017 de fs. 453, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios seguido por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio contra Ana María Robles Jiménez de Hannover, la concesión de fs. 468, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 419/2016 de fecha 15 de septiembre, cursante de fs. 344 a 349 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de septiembre de 2016 de fs. 355, que declaró Probada en parte la demanda, en lo referente. a) Al cumplimiento de la Obligación de Restituir el Departamento, a cuyo efecto: Se dispone que en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, devuelva o en su caso deposite el importe $us. 14.000.- del capital recibido por concepto de anticresis. Cumplido ello, en el plazo de 3 días se dispone que Ana María Robles Jiménez de Hannover restituya el departamento, situado en el edificio Guadalupe Nº 1710 departamento 1-A a su propietaria, conforme la cláusula sexta del documento de fs. 4 y 5, bajo alternativa en caso de resistencia de expedirse mandamiento de desapoderamiento. B) al Pago de Daños y Perjuicios por concepto de intereses debidos por la falta de pago de $us. 4.000 por capital de anticresis, debiendo la parte demandada cancelar intereses legales a la actora desde el día de mora, una vez ejecutoriada la Sentencia. d) De la entrega de los recibos facturas al día de la restitución del Departamento por los servicios básicos, debiendo la parte demandada entregar estos documentos al tercer día de Ejecutoriada la Resolución. Improbada c) La pretensión relativa al pago de daños emergentes en la suma de Bs. 68.803.- e) Improbada la reconvención de fs. 177 a 179. Sin costas al ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora; fue resuelto por Auto de Vista Nº 103/2017 de fecha 09 de marzo, cursante de fs. 448 a 451 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de Marzo de 2017 de fs. 453, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 419/2016 de fecha 15 de septiembre, cursante de fs. 344 a 349 vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de septiembre de 2016 de fs. 355, que declaró Probada en parte la demanda, en lo referente. a) Al cumplimiento de la Obligación de Restituir el Departamento, a cuyo efecto: Se dispone que en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, devuelva o en su caso deposite el importe $us. 14.000.- del capital recibido por concepto de anticresis. Cumplido ello, en el plazo de 3 días se dispone que Ana María Robles Jiménez de Hannover restituya el departamento, situado en el edificio Guadalupe Nº 1710 departamento 1-A a su propietaria, conforme la cláusula sexta del documento de fs. 4 y 5, bajo alternativa en caso de resistencia de expedirse mandamiento de desapoderamiento. B) al Pago de Daños y Perjuicios por concepto de intereses debidos por la falta de pago de $us. 4.000 por capital de anticresis, debiendo la parte demandada cancelar intereses legales a la actora desde el día de mora, una vez ejecutoriada la Sentencia. d) De la entrega de los recibos facturas al día de la restitución del Departamento por los servicios básicos, debiendo la parte demandada entregar estos documentos al tercer día de Ejecutoriada la Resolución. Improbada c) La pretensión relativa al pago de daños emergentes en la suma de Bs. 68.803.- e) Improbada la reconvención de fs. 177 a 179. Sin costas al ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora; fue resuelto por Auto de Vista Nº 103/2017 de fecha 09 de marzo, cursante de fs. 448 a 451 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de Marzo de 2017 de fs. 453, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Hannover
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- II.2.1.3. Respecto al principio del “per saltum”
- De lo anterior también se dirá, que cuando un litigante que ha sufrido agravios en
- Del recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
