De lo anterior también se dirá, que cuando un litigante que ha sufrido agravios en
De lo anterior también se dirá, que cuando un litigante que ha sufrido agravios en el trámite procesal en primera instancia o en Sentencia y pudiendo haber reclamado, incidentado o apelado dichos agravios y no lo hiciere, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales, pierde el derecho a recurrir en casación, ya que debe agotarse legalmente ese reclamo en la instancia pertinente y en forma oportuna u observarla en calidad de agravios en Sentencia para que sea considerado en segunda instancia, para que de esta manera dicho agravio o infracción acusada, pueda ser recurrida de casación. De esa forma infiere el art. 272 su parágrafo I. del Código Procesal Civil, por cuanto el Tribunal de Alzada al momento de resolver su fallo, se encontraría en total desconocimiento de esos presuntos agravios o infracciones y de velar si efectivamente son producto del trámite de primera instancia o de la Sentencia
- Hannover
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- II.2.1.3. Respecto al principio del “per saltum”
- De lo anterior también se dirá, que cuando un litigante que ha sufrido agravios en
- Del recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
