II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 103/2017 de fecha 09 de marzo, cursante de fs. 448 a 451 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de Marzo de 2017 de fs. 453, se notificó a ambas partes, ahora recurrentes, en primera instancia a Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio en fecha 30 de marzo de 2017 (fs. 453 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de abril de 2017 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 461 vta.), y lo segundo se notificó a Ana María Robles Jiménez de Hannover en fecha 04 de abril de 2017 (fs. 453 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 11 de abril de 2017 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 454 vta.), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los ahora recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, ambas partes, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.2.1. Doctrina aplicable al caso.
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable:
II.2.1.2. Respecto a las causales de casación:
El art. 272 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), al referirse sobre la (Legitimación), estableció que: “I. El recuso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 103/2017 de fecha 09 de marzo, cursante de fs. 448 a 451 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de Marzo de 2017 de fs. 453, se notificó a ambas partes, ahora recurrentes, en primera instancia a Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio en fecha 30 de marzo de 2017 (fs. 453 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 13 de abril de 2017 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 461 vta.), y lo segundo se notificó a Ana María Robles Jiménez de Hannover en fecha 04 de abril de 2017 (fs. 453 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 11 de abril de 2017 (conforme se desprende del cargo de presentación de fs. 454 vta.), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los ahora recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, ambas partes, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
II.2.1. Doctrina aplicable al caso.
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable:
II.2.1.2. Respecto a las causales de casación:
El art. 272 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), al referirse sobre la (Legitimación), estableció que: “I. El recuso solo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista
- Hannover
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.2. Análisis del contenido del recurso de casación
- II.2.1.3. Respecto al principio del “per saltum”
- De lo anterior también se dirá, que cuando un litigante que ha sufrido agravios en
- Del recurso de casación de Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
