Auto Supremo AS/0611/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2017-RA

Fecha: 13-Jun-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en


De la revisión del recurso de casación de fs. 457 a 461 deducido por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio, se desprende que en lo relevante, cuestiona que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista y confirmar el fallo de primera instancia incurre en la violación del art. 519 del Código Civil; arguyendo que el contrato de anticresis tiene fuerza de ley entre partes contratantes y debe ser ejecutado de buena fe conforme estatuye el art. 520 del mismo cuerpo legal, aspectos no considerados ni subsumidos por parte del Ad quem; peticionando casar el Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I, 272.II y 220.I num. 2) y 5) y los arts. 277.II y 274 del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I en relación a los arts. 272.II y 220.I num. 2) y 5) del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 454 y vta., formulado por Ana María Robles Jiménez, y de conformidad a los arts. 277.II y 274 del Código Procesal Civil ADMITE el recurso de casación de fs. 457 a 461 deducido por Elizabeth Carola Bermúdez de Aparicio contra el Auto de Vista Nº 103/2017 de fecha 09 de marzo, cursante de fs. 448 a 451 y el Auto de complementación y enmienda de fecha 27 de Marzo de 2017 de fs. 453, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz