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    Auto Supremo AS/0617/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0617/2017

    Fecha: 13-Jun-2017

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    • Partes: Fidel Catari Mayta. c/ Genaro Machaca Mamani
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución contra la cual, Genaro Machaca Mamani ha interpuesto recurso de casación de fs
    • II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Señala que no se aplicó lo determinado por el art
    • Aduce que no se ha cumplido y se ha desconocido lo dispuesto por el AS
    • Expresa falta de motivación del Auto de Vista en sentido que no existe los medios
    • Señala que en ningún momento se expresa los agravios generados por el Auto de
    • Expresa que le recurso de casación no cumple con los requisitos mínimos para su aceptación
    • III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
    • Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
    • Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
    • Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
    • De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
    • Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
    • Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
    • Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
    • En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
    • En cuanto al reclamo inherente al de nulidad del Título se debe tener presente
    • Asimismo, corresponde señalar que si el recurrente advirtió alguna omisión por parte del Tribunal de
    • Aduce que no se ha cumplido y se habría desconocido lo dispuesto por el
    • Acusa falta de motivación del Auto de Vista en sentido que no existiría los medios
    • En cuanto a ese punto debe tenerse en cuenta que la motivación como elemento del
    • Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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