I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 191, interpuesto por Genaro Machaca Mamani, contra del Auto de Vista de 17 de marzo de 2016, que cursa de fs. 167 a 168, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Fidel Catari Mayta contra Genaro Machaca Mamani, la concesión de fs. 196, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dicta Sentencia Nº 485/2015 de fecha 09 de noviembre de 2015 de fs. 133 a 134 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda de fs. 8 a 10 y 12 de obrados, planteada por Fidel Catari Mayta en contra de Genaro Machaca, con costas a favor de la parte demandante. En consecuencia Genaro Machaca en el plazo de 10 días de quedar ejecutoriada la presente Resolución, deberá proceder a la restitución del inmueble lote de terreno Nº 90, Manzana B19, con una superficie de 240 mts.2 colindante el Norte con el lote 91, al Este con la Calle Héroes de la Democracia al Sur con los lotes 88 y 89 y al Oeste con el lote 9, ubicado en la Urbanización Rio Seco Sector Libertad de la ciudad de El Alto , inscrito en el Registro de Derechos Reales de El Alto, bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0196990 a favor de su propietario Fidel Catari Mayta, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de resistencia.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Genaro Machaca Mamani por medio de su memorial de fs. 148 a 150.
Recurso que mereció el Auto de Vista de 17 de marzo de 2016 de fs. 167 a 168, por el cual CONFIRMA en forma total la Sentencia de fs. 133 a 134, bajo el siguiente fundamento: “Fidel Catari Mayta ha justificado y probado su absoluto derecho de propiedad sobre el inmueble lote de terreno No. 90 Manzano B-19 de la superficie de 240 m2, Ubicado en la Urbanización Rio Seco Sector Libertad de la ciudad de El Alto, registrado y publicado en Folio Real Matricula Nº 2014010198990
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 191, interpuesto por Genaro Machaca Mamani, contra del Auto de Vista de 17 de marzo de 2016, que cursa de fs. 167 a 168, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Fidel Catari Mayta contra Genaro Machaca Mamani, la concesión de fs. 196, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Quinto Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dicta Sentencia Nº 485/2015 de fecha 09 de noviembre de 2015 de fs. 133 a 134 vta., por la que declara: “PROBADA la demanda de fs. 8 a 10 y 12 de obrados, planteada por Fidel Catari Mayta en contra de Genaro Machaca, con costas a favor de la parte demandante. En consecuencia Genaro Machaca en el plazo de 10 días de quedar ejecutoriada la presente Resolución, deberá proceder a la restitución del inmueble lote de terreno Nº 90, Manzana B19, con una superficie de 240 mts.2 colindante el Norte con el lote 91, al Este con la Calle Héroes de la Democracia al Sur con los lotes 88 y 89 y al Oeste con el lote 9, ubicado en la Urbanización Rio Seco Sector Libertad de la ciudad de El Alto , inscrito en el Registro de Derechos Reales de El Alto, bajo la Matricula Nº 2.01.4.01.0196990 a favor de su propietario Fidel Catari Mayta, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento en caso de resistencia.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Genaro Machaca Mamani por medio de su memorial de fs. 148 a 150.
Recurso que mereció el Auto de Vista de 17 de marzo de 2016 de fs. 167 a 168, por el cual CONFIRMA en forma total la Sentencia de fs. 133 a 134, bajo el siguiente fundamento: “Fidel Catari Mayta ha justificado y probado su absoluto derecho de propiedad sobre el inmueble lote de terreno No. 90 Manzano B-19 de la superficie de 240 m2, Ubicado en la Urbanización Rio Seco Sector Libertad de la ciudad de El Alto, registrado y publicado en Folio Real Matricula Nº 2014010198990
- Partes: Fidel Catari Mayta. c/ Genaro Machaca Mamani
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Genaro Machaca Mamani ha interpuesto recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se aplicó lo determinado por el art
- Aduce que no se ha cumplido y se ha desconocido lo dispuesto por el AS
- Expresa falta de motivación del Auto de Vista en sentido que no existe los medios
- Señala que en ningún momento se expresa los agravios generados por el Auto de
- Expresa que le recurso de casación no cumple con los requisitos mínimos para su aceptación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
- En cuanto al reclamo inherente al de nulidad del Título se debe tener presente
- Asimismo, corresponde señalar que si el recurrente advirtió alguna omisión por parte del Tribunal de
- Aduce que no se ha cumplido y se habría desconocido lo dispuesto por el
- Acusa falta de motivación del Auto de Vista en sentido que no existiría los medios
- En cuanto a ese punto debe tenerse en cuenta que la motivación como elemento del
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
