Auto Supremo AS/0617/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017

Fecha: 13-Jun-2017

En cuanto a ese punto debe tenerse en cuenta que la motivación como elemento del

En cuanto a ese punto debe tenerse en cuenta que la motivación como elemento del debido proceso configura una explicación o justificación razonada del por qué se está asumiendo una decisión, ya sea en sentido positivo o negativo, con la aclaración que esta motivación no necesariamente debe ser ampulosa o reiterativa, bastando con que sea entendible este derecho se tiene por cumplido, bajo esa premisa en el caso de Autos, la resolución emitida por segunda instancia es clara al determinar que -Fidel Catari Mayta ha justificado y probado su absoluto derecho de propiedad sobre el inmueble lote de terreno Nº 90, Manzano B-19 de la superficie de 240 m2, UBICADO EN LA URBANIZACION Rio Seco Sector Libertad de la ciudad de El Alto, registrado y publicado en Folio Real Matricula Nº 2014010198990- motivación que se encuentra respaldada con los medios de prueba adjuntos a la demanda¸ lo cual no ha sido enervado objetivamente con ningún medio de prueba no siendo evidente la falta de motivación, máxime, si como se expuso en la doctrina aplicable III.5 el legitimado activo para este tipo de acción es el titular del derecho propietario, no resultando evidente sus alegaciones