Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº 32/2015 que señaló: “Respecto a la falta de pronunciamiento del segundo punto apelado, se debe indicar que, el Ad quem, de forma genérica arribó a la conclusión de que el Auto de 10 de junio de 2003 que resolvió las excepciones no se las puede revisar en vía del recurso de apelación porque dicha resolución hubiera causado ejecutoria, esa es una respuesta de forma general a las acusaciones relativas a la forma de resolución de las excepciones formuladas por los recurrentes
- Partes: Fidel Catari Mayta. c/ Genaro Machaca Mamani
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la cual, Genaro Machaca Mamani ha interpuesto recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que no se aplicó lo determinado por el art
- Aduce que no se ha cumplido y se ha desconocido lo dispuesto por el AS
- Expresa falta de motivación del Auto de Vista en sentido que no existe los medios
- Señala que en ningún momento se expresa los agravios generados por el Auto de
- Expresa que le recurso de casación no cumple con los requisitos mínimos para su aceptación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento Jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizarse una nulidad por incongruencia, se deberá
- Si bien el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado bajo un enfoque
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Sobre el tópico es menester previamente enfatizar, que la omisión de pronunciamiento o en lo
- De lo que se concluye cuando se alegue en amparo de esta causal art
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Al efecto se puede citar el AS Nº414/2014 de fecha 04 de agosto 2014, que
- Existe vasta jurisprudencia respecto al tema en cuestión, donde se establecieron requisitos para la procedencia
- En ese entendido, se tiene que cuando el demandado de reivindicación resista esa pretensión alegando
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz, en principio corresponde referir que
- En cuanto al reclamo inherente al de nulidad del Título se debe tener presente
- Asimismo, corresponde señalar que si el recurrente advirtió alguna omisión por parte del Tribunal de
- Aduce que no se ha cumplido y se habría desconocido lo dispuesto por el
- Acusa falta de motivación del Auto de Vista en sentido que no existiría los medios
- En cuanto a ese punto debe tenerse en cuenta que la motivación como elemento del
- Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
