Auto Supremo AS/0617/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Aduce que no se ha cumplido y se habría desconocido lo dispuesto por el

Siguiendo el entendimiento asumido supra, en sentido de analizar la trascendencia de la omisión acusada, de obrados se advierte que lo ahora acusado ha sido resuelto por resolución cursante a fs.128, mereciendo una Resolución de rechazo por parte del Juez de la Causa, determinación que no ha sido impugnada por el ahora recurrente, vía los mecanismos recursivos que establece la norma, habiendo con aquel actuar dotado de plena eficacia esa determinación, no pudiendo en casación invocar causales de nulidad que no han sido reclamadas oportunamente en las instancia correspondientes cuando se contaba con los mecanismos legales pertinentes, habiendo precluido su derecho conforme se orientó en el punto III.2
Aduce que no se ha cumplido y se habría desconocido lo dispuesto por el AS 275/2014