Así también señala que el único fundamento del Auto de Vista que dice: “…siendo que
Así también señala que el único fundamento del Auto de Vista que dice: “…siendo que el presente proceso se encuentra con sentencia en calidad de cosa juzgada y pendiente de ejecución, conforme a las Disipaciones legales antes expuestas.” y que el presente proceso no es cierto que se encuentre en etapa de ejecución de sentencia, y que la su recurso de casación se tramito bajo la tutela del abrogado Código de Procedimiento Civil conforme al art. 255 inc. 2) y que la indicada norma los habilitaría plantear el recurso de casación contra el Auto de Vista que anulen el proceso, y que al ser un Auto de Vista anulatorio de obrados encuadraría en lo previsto del articulo 255 inc. 2) del abrogado Código de Procedimiento Civil y por lo tanto debería concederse su recurso de casación
- Partes: Luis Fernando Suarez y Jakeline Barrero de Suarez
- Expediente: SC-69-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida Resolución Jakeline Barrero de Suarez y Luis Fernando Suarez Vaca Diez interpusieron
- Refiere que el Tribunal Ad quem realiza una aplicación indebida del artículo 260 del Código
- Así también señala que el único fundamento del Auto de Vista que dice: “…siendo que
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.4.- De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
