Auto Supremo AS/0622/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Así también señala que el único fundamento del Auto de Vista que dice: “…siendo que

Así también señala que el único fundamento del Auto de Vista que dice: “…siendo que el presente proceso se encuentra con sentencia en calidad de cosa juzgada y pendiente de ejecución, conforme a las Disipaciones legales antes expuestas.” y que el presente proceso no es cierto que se encuentre en etapa de ejecución de sentencia, y que la su recurso de casación se tramito bajo la tutela del abrogado Código de Procedimiento Civil conforme al art. 255 inc. 2) y que la indicada norma los habilitaría plantear el recurso de casación contra el Auto de Vista que anulen el proceso, y que al ser un Auto de Vista anulatorio de obrados encuadraría en lo previsto del articulo 255 inc. 2) del abrogado Código de Procedimiento Civil y por lo tanto debería concederse su recurso de casación