Auto Supremo AS/0622/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2017

Fecha: 13-Jun-2017

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución

De lo señalado se advierte que el recurrente pretende que este Tribunal aplique la ultra actividad de la Ley, criterio que no resulta correcto, ya que, de acuerdo a lo expuesto en la doctrina aplicable III.2, la ultractividad de la norma no resulta aplicable a la Ley adjetiva, con su salvedad que tampoco se acomoda al caso en cuestión, por cuanto no resultaría correcta acoger el entendimiento recurrido por los compulsantes en sentido de que pretendan seguir aplicando al presente el Código de Procedimiento Civil, máxime, si por disposición de la parte transitoria sexta del Código Procesal Civil que señala: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; contenido normativo que de forma inequívoca orienta que desde la vigencia plena de la Ley 439 la referida norma es aplicable a los -tramites recursivos- en procesos iniciados con anterioridad a la vigencia plena de la referida Ley; por lo que debe tenerse presente que el Auto de Vista fue pronunciado en fecha 6 de abril del 2017 y a partir de la misma, en etapa recursiva ya se sustanció conforme a los parámetros establecidos por la Ley 439, por lo que, no resulta viable acoger su entendimiento.
Ahora en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación en sí, del análisis del testimonio de compulsa se puede evidenciar que se trata de un proceso en ejecución de sentencia, y partiendo del entendimiento asumido en la doctrina aplicable III. 4 y III. 3, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son susceptibles de reposición y apelación en el efecto devolutivo, mas no del recurso de casación, debido a que la fase de ejecución de sentencia no puede suspenderse por ningún trámite o recurso ordinario o extraordinario, conforme se ha orientado, sin importar la esencia de la resolución dictada.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem al denegar la concesión del recurso de casación, ha obrado de forma correcta, correspondiendo en todo caso ser declarada ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 282.I del Código de Procesal Civil, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuesto por Luis Fernando Suarez y Jakeline Barrero de Suarez