Auto Supremo AS/0622/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2017

Fecha: 13-Jun-2017

IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Partiendo de lo precedentemente expuesto debe tenerse en cuenta que la fase de ejecución de sentencia, por esencia no puede suspenderse, por ningún recurso ordinario o extraordinario, o cualquier solicitud que tendiere a rechazar o dilatar esa ejecución conforme a lo delineado en el art. 400 de la Ley 439, es bajo esa premisa es que toda determinación emergente en esa fase, en principio es susceptible de recurso de reposición conforme orienta el art. 253-II de la citada Ley, siempre y cuando la Ley lo permita, y también es apelable únicamente en el efecto devolutivo, ya que, por simple sindéresis jurídica toda determinación asumida es consecuencia de la sentencia dictada, es por dicho motivo que le es aplicable únicamente el art. 260-II de la Ley 439, debido a que ese efecto apelación permite el normal desarrollo de esta fase, (debido a que le efecto devolutivo ha de permitir que el Juez de la causa continúe con el normal desarrollo de la causa sin interrumpir esa fase) entonces bajo ese entendimiento ninguna cuestión emergente esta etapa puede ser considerada como definitiva, por ende ninguna resolución dispuesta en esa fase se acomoda a los supuestos expresados en el punto anterior, es decir en el acápite III.3, un criterio disímil importaría dilatar esa fase de ejecución de sentencia, es por dicho motivo que no es factible el recurso de casación en fase de ejecución de sentencia .
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que del análisis del recurso de compulsa se advierte, que en lo fundamental hace referencia que su recurso de casación se tramito bajo la tutela del abrogado Código de Procedimiento Civil conforme a su art. 255 inc. 2) y que la indicada norma los habilitaría plantear el recurso de casación contra el Auto de Vista que anulen el proceso y que al ser un Auto de Vista anulatorio de obrados encuadraría en lo previsto del articulo 255 inc. 2 del abrogado Código de Procedimiento Civil y por lo tanto debería concederse su recurso de casación