Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación presupone un principio regulador de nuestro ordenamiento jurídico, empero, el mismo no resulta absoluto, sino que el mismo se encuentra limitado, por lo que, para el caso en cuestión, es decir resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, corresponde un análisis minucioso, debido a que si bien la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil, en su art. 518 de forma precisa establecía únicamente la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, empero, por el principio de progresividad y el efecto de la temporalidad de la Ley señalado en el punto III.2, la citada normativa ha sido dejada sin efecto por la Ley 439, existiendo ante ese hecho un vacío jurídico para el caso en cuestión, corresponde a este máximo Tribunal en aplicación del art. 6 de la citada Ley y del art. 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial generar jurisprudencia orientadora sobre el caso
- Partes: Luis Fernando Suarez y Jakeline Barrero de Suarez
- Expediente: SC-69-17-Com
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida Resolución Jakeline Barrero de Suarez y Luis Fernando Suarez Vaca Diez interpusieron
- Refiere que el Tribunal Ad quem realiza una aplicación indebida del artículo 260 del Código
- Así también señala que el único fundamento del Auto de Vista que dice: “…siendo que
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.4.- De las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia
- Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
