Auto Supremo AS/0622/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0622/2017

Fecha: 13-Jun-2017

Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación

Sobre el particular conforme se ha expuesto en el punto precedente el principio de impugnación presupone un principio regulador de nuestro ordenamiento jurídico, empero, el mismo no resulta absoluto, sino que el mismo se encuentra limitado, por lo que, para el caso en cuestión, es decir resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, corresponde un análisis minucioso, debido a que si bien la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil, en su art. 518 de forma precisa establecía únicamente la viabilidad del recurso de apelación en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, empero, por el principio de progresividad y el efecto de la temporalidad de la Ley señalado en el punto III.2, la citada normativa ha sido dejada sin efecto por la Ley 439, existiendo ante ese hecho un vacío jurídico para el caso en cuestión, corresponde a este máximo Tribunal en aplicación del art. 6 de la citada Ley y del art. 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial generar jurisprudencia orientadora sobre el caso