Acusa errónea interpretación del art
Asimismo señala la existencia de emisión ultra petita por parte del Juez de la causa ya que, no se resolvió la extremo de la cancelación de partida de Derechos Reales solicitada por su conferente, pero de forma ultra petita se otorgó la nulidad de su registro cuando nunca se demandó reconvencionalmente la nulidad de sus títulos o la cancelación de su matricula
Fondo.-
Acusa errónea interpretación del art. 1319 del CC, puesto que no operaria la cosa juzgada en aplicación del principio de verdad material, ya que, en el proceso de usucapión su conferente no fue demandado ni participio de proceso, y recién se enteró el año 2012 en ejecución de sentencia simplemente formulo un incidente de nulidad de obrados, lo que no significa que sea parte del proceso, y la cosa demandada no era la misma, ya que, la causa en ese proceso era la usucapión en el presente proceso es el fraude procesal de esa causa, demostrándose que no se daban las condiciones para determinar la cosa juzgada
Fondo.-
Acusa errónea interpretación del art. 1319 del CC, puesto que no operaria la cosa juzgada en aplicación del principio de verdad material, ya que, en el proceso de usucapión su conferente no fue demandado ni participio de proceso, y recién se enteró el año 2012 en ejecución de sentencia simplemente formulo un incidente de nulidad de obrados, lo que no significa que sea parte del proceso, y la cosa demandada no era la misma, ya que, la causa en ese proceso era la usucapión en el presente proceso es el fraude procesal de esa causa, demostrándose que no se daban las condiciones para determinar la cosa juzgada
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- Emergente de esta acción se ordena la cancelación de la matricula Nº 7
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2016 de
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del principio de pertinencia de la resolución, conforme a lo previsto en el
- Expresa que el Auto de Vista es incongruente ya que, viola el debido proceso, pues
- Acusa errónea interpretación del art
- Aduce disposiciones contradictorias, ya que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia hizo suyas
- Acusa error de derecho al otorgar eficacia probatoria a las prueba de cargo, como ser
- Asimismo expresa error de hecho y derecho en la valoración de la prueba al considerar
- Expresa que el recurso de casación no se adecua a lo establecido por el nuevo
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- En ese contexto, corresponde considerar si el vicio de incongruencia acusado en sentido que la
- De los términos de la demanda se concluye que la pretensión de acción reconvencional negatoria,
- Empero, no tomo en cuenta que las acciones reales no poseen ese fin ni ese
- En ese marco, corresponde precisar que en ningún caso la Sentencia podía exceder la pretensión
- Consiguientemente el agravio acusado en relación a la incongruencia acusada resulta evidente, correspondiendo a éste
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no resulta necesario pronunciarse sobre los otros reclamos impugnados
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
