Auto Supremo AS/0642/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Empero, no tomo en cuenta que las acciones reales no poseen ese fin ni ese

Empero, no tomo en cuenta que las acciones reales no poseen ese fin ni ese alcance, tratando de confundirla con los efectos emergentes de una acción personal actitud muy disímil a la otra, contrariando lo establecido por el art. 546 del CC., que determina que la misma debe ser otorgada judicialmente a raíz de un contradictorio donde las partes puedan demostrar sus alegaciones, ya que, no se puede alterar ni sustituir las pretensiones deducidas ni los hechos en que las partes fundan las mismas, ello en aras de resguardar el principio dispositivo en virtud al cual el Juez no puede de oficio suplir las pretensiones demandas por las partes