III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS 203/2016 de fecha 11 de marzo 2016, que de forma clara ha expresado: “En principio corresponde orientar que conforme establece el art. 274 del Código Procesal Civil, el recurso de casación puede ser interpuesto tanto en la forma como en el fondo; norma que posee un contenido análogo con lo que establecía el art. 258 num. 2) del Código de procedimiento Civil, tipo de recursos que tiene relación con la forma de resolución que ha de emitirse, en vista de que el recurso de casación en la forma, es el mecanismo recursivo, mediante el cual se acusan aspectos inherentes a la forma de la tramitación de la causa, cuya finalidad es anular obrados y el recurso de casación en el fondo, es el mecanismo recursivo idóneo para observar la errónea aplicación, violación o interpretación de la ley realizado por los jueces de instancia y la finalidad de la misma es casar el Auto de Vista, y debido a esta notoria diferenciación, es que de principio y por metodología estructural corresponde pronunciarse en un primer momento, sobre los reclamos de forma, puesto que de ser evidente los mismos, la resolución a emitirse como se expuso es una anulatoria y no corresponderá realizar un análisis en cuanto a los reclamos de fondo, entonces debido a ese antecedente, es que en principio corresponde realizar un análisis de los reclamos inherentes a la forma del proceso.”
III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2
- Emergente de esta acción se ordena la cancelación de la matricula Nº 7
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2016 de
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa vulneración del principio de pertinencia de la resolución, conforme a lo previsto en el
- Expresa que el Auto de Vista es incongruente ya que, viola el debido proceso, pues
- Acusa errónea interpretación del art
- Aduce disposiciones contradictorias, ya que, el Auto de Vista al confirmar la Sentencia hizo suyas
- Acusa error de derecho al otorgar eficacia probatoria a las prueba de cargo, como ser
- Asimismo expresa error de hecho y derecho en la valoración de la prueba al considerar
- Expresa que el recurso de casación no se adecua a lo establecido por el nuevo
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.2.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Partiendo del entendimiento asumido en el punto III
- En ese sentido, puede decirse que el principio dispositivo está integrado esencialmente por los siguientes
- Dicho de otra manera, el contenido del principio dispositivo reconoce a las partes el derecho
- En ese contexto, corresponde considerar si el vicio de incongruencia acusado en sentido que la
- De los términos de la demanda se concluye que la pretensión de acción reconvencional negatoria,
- Empero, no tomo en cuenta que las acciones reales no poseen ese fin ni ese
- En ese marco, corresponde precisar que en ningún caso la Sentencia podía exceder la pretensión
- Consiguientemente el agravio acusado en relación a la incongruencia acusada resulta evidente, correspondiendo a éste
- Siendo evidente la nulidad a disponerse, no resulta necesario pronunciarse sobre los otros reclamos impugnados
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts
- POR TANTO
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
