De la prueba documental de fs
De la prueba documental de fs. 13, 20 a 21 vta., se conoce que el ahora demandado se constituye en propietario del bien inmueble objeto de litigio, y que el mismo se encuentra debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 9.01.1.01.0001607 de fecha 02 de mayo de 2003, lo que se encuentra corroborado por la prueba documental de fs. 23 a 26 vta., referida a la Sentencia del proceso de usucapión que se encuentra ejecutoriado, donde se ha declarado improbada la demanda principal y probada la contrademanda de reivindicación, de consiguiente dicha titularidad cumple con el principio de publicidad que establece el art. 1538.II del Código Civil, resultando oponible a terceros; lo que desdice la denuncia de la parte ahora recurrente
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- II
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- IV
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- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
