Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos.
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- Proceso: Anulación de contrato de compra venta y cancelación de partida en Derechos Reales
- Distrito: Pando
- II
- En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- III.1.- Sobre la interrupción de la prescripción
- En resumen
- “Siendo la verdad material uno de los principios en que se funda la jurisdicción ordinaria,
- La doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y Gullón (Instituciones del
- La falta de ejercicio del derecho es la inercia o la inactividad del titular ante
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Teniendo la prescripción como base la inercia o inactividad del derecho, es lógico que el
- El art
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- IV
- Al respecto corresponde referir que en caso de advertir la ahora recurrente, que el Ad
- De la prueba documental adjunta a obrados, se evidencia que Nair Patruni Vda
- Por otra parte, del proceso de interdicto de adquirir la posesión que hubo sustanciado Roberto
- En el caso de autos, el A quo en base a las consideraciones realizadas en
- Una vez apelada dicha Resolución, el Tribunal de Alzada, haciendo las consideraciones correspondientes, en la
- Si bien el Ad quem, en la parte argumentativa del Auto de Vista introduce algunas
- De la prueba documental de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
