Auto Supremo AS/0643/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2017

Fecha: 19-Jun-2017

II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 a 105, interpuesto por Nair Patruni Vda. de Coitines contra el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de anulación de contrato de compra venta y cancelación de partida en Derechos Reales seguido por Nair Patruni Vda. de Coitines contra Itamar García Bigabriel, la contestación de fs. 107 a 108 y vta., la concesión de fs. 109, el Auto Supremo de admisión de fs. 114 a 115, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- El Juez de Partido de Familia (en suplencia legal) de la ciudad de Cobija-Pando, pronunció la Sentencia Nº 11/2016 de 01 de febrero cursante de fs. 77 a 79, declarando: 1) Improbada la demanda de fs. 14 a 16 de obrados presentado por Nair Patruni Vda. de Coitines. 2) Probada la excepción de prescripción, de fs. 33 a 35 de obrados, presentada por Itamar García Bigabriel. 3) Probada la reconvención de acción negatoria, planteada por Itamar García Bigabriel.
I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandante Nair Patruni Vda. de Coitines, por memorial de fs. 84 a 85 y vta., mereció el Auto de Vista Nº 115/2016 de 16 de mayo cursante de fs. 98 a 99, que Confirma totalmente la Sentencia apelada; argumentando en lo relevante que en el caso de autos, la compra del terreno se ha efectuado hace decenas de años atrás, entonces es obvio que se ha operado la prescripción, a favor del demandado, por falta de ejercicio del derecho de parte de Nair Patruni Vda. de Coitines, que ella reaccionó muy tarde cuando el tiempo se encargó de poner fin a su derecho, en base a la norma vigente. Con justa razón el demandado en base al art. 335-9) del CPC, ha planteado la excepción de prescripción a tiempo de contestar a la demanda. El A quo a tiempo de dictar Sentencia, ha dado una correcta lectura sobre ese punto concreto, y por ello declara probada la excepción de prescripción, previa fundamentación descrita en dicho veredicto; que el A quo hace la correcta lectura de la norma, con relación a la pretensión del reconvencionista, ya que éste plantea como otro de los puntos, la acción negatoria en contra de la actora principal, entendiendo que su derecho sobre el inmueble está siendo amenazado por otra persona que dice tener derecho, es decir la señora Nair Patruni Vda. de Coitines, cuando en el proceso quedó demostrado que no tiene derecho, por las razones expuestas tanto la Sentencia como en el Auto de Vista.
I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte actora, que obtiene el presente análisis.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:
II.1.- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
II.1.1.- Acusa que al momento de presentar apelación a la Sentencia, hizo notar al Tribunal que el A quo no valoró objetivamente las pruebas presentadas de su parte de fs. 1 a 13, documentos con los cuales demostró fehacientemente la falta de consentimiento en el contrato al tratarse de un bien ganancial, sin embargo el A quo no se pronunció sobre ellas