A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz corresponde de inicio analizar si
Del contexto del recurso se puede entrever que se acusa la falta de congruencia en la resolución de segunda instancia, debido a que no se pronunció sobre sus reclamos inherentes a su demanda reconvencional de nulidad de documento.
A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz corresponde de inicio analizar si en su recurso de apelación existe reclamos inherentes a su demanda reconvencional, es así que de su examen se advierte que esta sobre lo expresado señala: “al respecto se demuestra que existe los fundamentos legales de la demanda reconvencional, es más, existe la demostración probatoria de actuaciones ilícitas en la inscripción del derecho propietario del inmueble adquirido mediante transferencia contenido en el Testimonio saliente de fs. 1 a 2, catastro, como en DD.RR. con la certificación de fs. 30, el documento de fs. 1 a 2 y la irregular ratificación de venta y aclarativa de fs. 48 a 49 que versa sin sustento legal probatorio alguno que acredite la calidad de herederos de los ACLARANTES Irma Fernández Cuellar vda. De Zabala y Carmen Zabala de Baldelomar suscribientes de dicho documento, es más, contrario a la transferencia de 31 de diciembre de 1984 contenida en el documento de fs. 1 a 2, el documento de fs. 48 a 49 también contenida en fs. 1 a 2, indica en fs. 48 a 49 en la CLAUSULA PRIMERA, que la transferencia realizada del Lote Nº 8, Mz. Nº 37, con 495.000 Mt2. Según urbanización aprobada por la Alcaldía del Palmar de Oratorio, fue hecha a Darío Azogue Romero por intermedio de la Federación de Maestros Urbanos de Santa Cruz y la Cooperativa de Vivienda del Magisterio, y en la Cláusula Segunda, indica que es la Cooperativa De Vivienda Del Magisterio Urbano De Santa Cruz fue la que procedió a reubicar a sus beneficiarios, asignando a Dario Azogue Romero, el lote 12, Mz. 45, UV.178, siendo este documento de ratificación de Venta y Aclarativo adjunto a la transferencia contenida en el documento testimonio de fs. 1 a 2 y parte del mismo testimonio por el que fraudulentamente se inscribe en Derechos Reales el 12 de Junio de 2006, ilicitud no valorada en sentencia y contempladas en el art. 547 y 549-3 del Cod. Civil. ”, de lo señalado se logra advertir con meridiana claridad que en un agravio expuesto en su recurso de apelación se observa que su demanda reconvencional tendría fundamentación como para ser declarada probada, empero, hecho un análisis minucioso del Auto de Vista en lo más saliente de su fundamentación alude: “En el caso de autos, el actor principal ha demostrado conforme al art. 105 del Código Civil, el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales, siendo oponible a terceros acorde a lo previsto en el art. 1538 del Código Civil, es decir que la actividad probatoria desplegada por el actor ha sido suficiente para probar los extremos de su pretensión, máxime si la misma demandada sostiene, vía confesión judicial espontanea que se encuentra en posesión del inmueble merced a un contrato de compra de posesión de mejoras celebrado con quien no es el propietario del inmueble”, en sí de todo su contexto se denota que el mismo únicamente analiza el tema de la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación, empero, no emite criterio alguno en lo inherente a la nulidad de documento reclamada en su demanda reconvencional , o sea, existe una total omisión de pronunciamiento de ese punto
A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz corresponde de inicio analizar si en su recurso de apelación existe reclamos inherentes a su demanda reconvencional, es así que de su examen se advierte que esta sobre lo expresado señala: “al respecto se demuestra que existe los fundamentos legales de la demanda reconvencional, es más, existe la demostración probatoria de actuaciones ilícitas en la inscripción del derecho propietario del inmueble adquirido mediante transferencia contenido en el Testimonio saliente de fs. 1 a 2, catastro, como en DD.RR. con la certificación de fs. 30, el documento de fs. 1 a 2 y la irregular ratificación de venta y aclarativa de fs. 48 a 49 que versa sin sustento legal probatorio alguno que acredite la calidad de herederos de los ACLARANTES Irma Fernández Cuellar vda. De Zabala y Carmen Zabala de Baldelomar suscribientes de dicho documento, es más, contrario a la transferencia de 31 de diciembre de 1984 contenida en el documento de fs. 1 a 2, el documento de fs. 48 a 49 también contenida en fs. 1 a 2, indica en fs. 48 a 49 en la CLAUSULA PRIMERA, que la transferencia realizada del Lote Nº 8, Mz. Nº 37, con 495.000 Mt2. Según urbanización aprobada por la Alcaldía del Palmar de Oratorio, fue hecha a Darío Azogue Romero por intermedio de la Federación de Maestros Urbanos de Santa Cruz y la Cooperativa de Vivienda del Magisterio, y en la Cláusula Segunda, indica que es la Cooperativa De Vivienda Del Magisterio Urbano De Santa Cruz fue la que procedió a reubicar a sus beneficiarios, asignando a Dario Azogue Romero, el lote 12, Mz. 45, UV.178, siendo este documento de ratificación de Venta y Aclarativo adjunto a la transferencia contenida en el documento testimonio de fs. 1 a 2 y parte del mismo testimonio por el que fraudulentamente se inscribe en Derechos Reales el 12 de Junio de 2006, ilicitud no valorada en sentencia y contempladas en el art. 547 y 549-3 del Cod. Civil. ”, de lo señalado se logra advertir con meridiana claridad que en un agravio expuesto en su recurso de apelación se observa que su demanda reconvencional tendría fundamentación como para ser declarada probada, empero, hecho un análisis minucioso del Auto de Vista en lo más saliente de su fundamentación alude: “En el caso de autos, el actor principal ha demostrado conforme al art. 105 del Código Civil, el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales, siendo oponible a terceros acorde a lo previsto en el art. 1538 del Código Civil, es decir que la actividad probatoria desplegada por el actor ha sido suficiente para probar los extremos de su pretensión, máxime si la misma demandada sostiene, vía confesión judicial espontanea que se encuentra en posesión del inmueble merced a un contrato de compra de posesión de mejoras celebrado con quien no es el propietario del inmueble”, en sí de todo su contexto se denota que el mismo únicamente analiza el tema de la demanda principal de mejor derecho propietario y reivindicación, empero, no emite criterio alguno en lo inherente a la nulidad de documento reclamada en su demanda reconvencional , o sea, existe una total omisión de pronunciamiento de ese punto
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A los efectos de la sentencia dictada se dispone que la parte demandada Silvia Iquise
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de mayo de 2016
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que el recurso de apelación no se pronunció sobre sus cuatro agravios acusados en
- Manifiesta que tanto la Sentencia y el Auto de Vista recurrido no ha considerado de
- Expresa que el Auto de Vista no tomo en cuenta la contradicción probatoria que desvirtúa
- También alude que no se consideró las documentales de fs
- Fondo
- Señala que la prueba aportada de fs
- Exprésa que con idónea prueba documental, la inspección judicial y los testimonios de sus testigos
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos,
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- asimismo el AS05/2013 de 3 de enero, sobre el tema ha referido: “De otro lado,
- III.3.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre sus reclamos expuestos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz corresponde de inicio analizar si
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
