Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de mayo de 2016
Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de mayo de 2016 de fs. 261 y vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia impugnada con la modificación de que el actor debe proceder al pago de las mejores introducidas previo avaluó, bajo el siguiente fundamento: “ Nótese que resultaría ilógico que la Juez a quo hubiera otorgado valor al documento de trasferencia de posesión aportado por la demandada, fuera del marco establecido en el art. 1297 del Código Civil, pues el mismo es válido entre la partes suscribientes, mas no resulta oponible a terceros respecto del derecho de propiedad demandado, salvo de las mejoras introducidas “…” En el caso de autos, el actor principal ha demostrado conforme al art. 105 del Código Civil, el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales, siendo oponible a terceros acorde a lo previsto en el art. 1538 del Código Civil, es decir que la actividad probatoria desplegada por el actor ha sido suficiente para probar los extremos de su pretensión, máxime si la misma demandada sostiene, vía confesión judicial espontanea que se encuentra en posesión del inmueble merced a un contrato de compra de posesión de mejoras celebrado con quien no es el propietario del inmueble”
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A los efectos de la sentencia dictada se dispone que la parte demandada Silvia Iquise
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de mayo de 2016
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que el recurso de apelación no se pronunció sobre sus cuatro agravios acusados en
- Manifiesta que tanto la Sentencia y el Auto de Vista recurrido no ha considerado de
- Expresa que el Auto de Vista no tomo en cuenta la contradicción probatoria que desvirtúa
- También alude que no se consideró las documentales de fs
- Fondo
- Señala que la prueba aportada de fs
- Exprésa que con idónea prueba documental, la inspección judicial y los testimonios de sus testigos
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos,
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- asimismo el AS05/2013 de 3 de enero, sobre el tema ha referido: “De otro lado,
- III.3.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre sus reclamos expuestos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz corresponde de inicio analizar si
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
