Auto Supremo AS/0671/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2017

Fecha: 19-Jun-2017

Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de mayo de 2016

Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de mayo de 2016 de fs. 261 y vta., por el cual CONFIRMA la Sentencia impugnada con la modificación de que el actor debe proceder al pago de las mejores introducidas previo avaluó, bajo el siguiente fundamento: “ Nótese que resultaría ilógico que la Juez a quo hubiera otorgado valor al documento de trasferencia de posesión aportado por la demandada, fuera del marco establecido en el art. 1297 del Código Civil, pues el mismo es válido entre la partes suscribientes, mas no resulta oponible a terceros respecto del derecho de propiedad demandado, salvo de las mejoras introducidas “…” En el caso de autos, el actor principal ha demostrado conforme al art. 105 del Código Civil, el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la litis, debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales, siendo oponible a terceros acorde a lo previsto en el art. 1538 del Código Civil, es decir que la actividad probatoria desplegada por el actor ha sido suficiente para probar los extremos de su pretensión, máxime si la misma demandada sostiene, vía confesión judicial espontanea que se encuentra en posesión del inmueble merced a un contrato de compra de posesión de mejoras celebrado con quien no es el propietario del inmueble”