asimismo el AS05/2013 de 3 de enero, sobre el tema ha referido: “De otro lado,
asimismo el AS05/2013 de 3 de enero, sobre el tema ha referido: “De otro lado, habrá que señalar que el Tribunal de alzada, negó el derecho a la impugnación que tiene todo litigante, así como el derecho a recibir una respuesta al petitorio efectuado, sea ésta afirmativa o negativa, pero debidamente fundamentada, aspecto que es corroborado por la SC 0962/2010-R cuya línea jurisprudencial respecto al derecho de petición puntualiza: “…debe entenderse el mismo como la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona de formular quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas… el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa”; SC-1068/2010-R, refirió: “La Constitución Política del Estado actual ha ubicado a este derecho en el art. 24, dentro de la categoría de los derechos civiles, pues se entiende que parten de la dignidad de las personas entendiendo que cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada, ya sea dentro de cualquier trámite o proceso, ésta tiene el deber respecto a otros individuos de responder en el menor tiempo y de forma clara. En resumen las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado”. (el subrayado es nuestro); y la SC 0195/2010-R que determina sobre el derecho a la petición, que: “…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada"
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A los efectos de la sentencia dictada se dispone que la parte demandada Silvia Iquise
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de mayo de 2016
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que el recurso de apelación no se pronunció sobre sus cuatro agravios acusados en
- Manifiesta que tanto la Sentencia y el Auto de Vista recurrido no ha considerado de
- Expresa que el Auto de Vista no tomo en cuenta la contradicción probatoria que desvirtúa
- También alude que no se consideró las documentales de fs
- Fondo
- Señala que la prueba aportada de fs
- Exprésa que con idónea prueba documental, la inspección judicial y los testimonios de sus testigos
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos,
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- asimismo el AS05/2013 de 3 de enero, sobre el tema ha referido: “De otro lado,
- III.3.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre sus reclamos expuestos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz corresponde de inicio analizar si
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
