I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 263 a 267, interpuesto por Silvia Iquise Condori, contra del Auto de Vista de 11 de mayo de 2016, que cursa fs. 261 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de lote de terreno seguido por Darío Azogue Romero contra Silvia Iquise Condori, la concesión de fs. 271, el Auto Supremo de Admisión de fs. 276 a 277; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 03 de diciembre de 2015 de fs. 241 a 243 vta., por la que declara: “PROBADA LA DEMANDA PRINCIPAL DE FS. 7 a 8 interpuesta por DARIO AZOGUE ROMERO, E IMPROBADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL DE FS. 27 A 28 Y VTA. POR SER JUICIO DOBLE SIN COSTAS
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- A los efectos de la sentencia dictada se dispone que la parte demandada Silvia Iquise
- Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandada por medio
- Recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 11 de mayo de 2016
- Resolución contra la cual, la parte demandante interpuso recurso de casación de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señalan que el recurso de apelación no se pronunció sobre sus cuatro agravios acusados en
- Manifiesta que tanto la Sentencia y el Auto de Vista recurrido no ha considerado de
- Expresa que el Auto de Vista no tomo en cuenta la contradicción probatoria que desvirtúa
- También alude que no se consideró las documentales de fs
- Fondo
- Señala que la prueba aportada de fs
- Exprésa que con idónea prueba documental, la inspección judicial y los testimonios de sus testigos
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el AS
- La administración de justicia o actividad jurisdiccional tiene por finalidad prevenir, solucionar o dirimir conflictos,
- En ese entendido se encuentra el recurso de apelación, derecho que cuenta la parte agraviada
- La impugnación o apelación de fallos judiciales es una garantía judicial que da paso a
- asimismo el AS05/2013 de 3 de enero, sobre el tema ha referido: “De otro lado,
- III.3.- De la Congruencia en las Resoluciones
- En mérito al principio de congruencia, toda Resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos Supremos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Acusa que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado sobre sus reclamos expuestos
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y eficaz corresponde de inicio analizar si
- Aspecto que obliga a tomar la decisión de anular el Auto de Vista recurrido, esto
- Por los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
